§ 2268. No se retiene interes en derecho a pago que se vende; los derechos y título del vendedor en una cuenta o papel financiero con respecto a los acreedores y compradores

PR Laws tit. 19, § 2268 (2018) (N/A)
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(a) Vendedor no retiene interés.— Un deudor que ha vendido una cuenta, papel financiero, pago intangible o pagaré no retendrá un interés propietario sobre la propiedad gravada que se vende.

(b) Derechos del deudor si la garantía mobiliaria del comprador no está perfeccionada.— Para propósitos de determinar los derechos de los acreedores de, y compradores por valor de una cuenta o papel financiero de, un deudor que ha vendido una cuenta o papel financiero, mientras la garantía mobiliaria del comprador no esté perfeccionada, se considerará que el deudor tiene derechos y título sobre la cuenta o papel financiero idénticos a aquellos que el deudor ha vendido.