(a) Garantías mobiliarias que confluyen y derechos de acreedores de gravámenes.— Una garantía mobiliaria o gravamen agrícola estará subordinado a los derechos de:
(1) Una persona con derecho a tener prioridad bajo la sec. 2272 de este título, y
(2) excepto que de otro modo se disponga en el inciso (e) de esta sección, una persona que se convierte en un acreedor protegido por gravamen antes de que ocurra el primero de los siguientes eventos:
(A) La garantía mobiliaria o gravamen agrícola está perfeccionada, o
(B) una de las condiciones especificadas en la sec. 2233(b)(3) de este título fue cumplida y una declaración de financiamiento cubriendo la propiedad gravada se radicó.
(b) Compradores que reciben entrega.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (e) de esta sección, un comprador de papel financiero tangible, documentos, bienes, instrumentos, o un valor con certificado que no sea el acreedor garantizado, tomará libre de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola si el comprador da valor y recibe la entrega de la propiedad gravada sin conocimiento de la existencia de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola y antes de que sea perfeccionada.
(c) Arrendatarios que reciben entrega.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (e) de esta sección, un arrendatario de bienes los tomará libre de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola si el arrendatario da valor y recibe entrega de la propiedad gravada sin conocimiento de la existencia de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola y antes de que sea perfeccionada.
(d) Concesionarios y compradores de cierta propiedad gravada.— Un concesionario de un bien incorporal o un comprador, que no sea el acreedor garantizado, de propiedad gravada que no sea papel financiero tangible, documentos tangibles, bienes, instrumentos o valores con certificado, tomará libre de la garantía mobiliaria si el concesionario o comprador da valor sin conocimiento de la existencia de la garantía mobiliaria y antes de que esté perfeccionada.
(e) Garantías mobiliarias de precio aplazado.— Excepto que de otro modo se disponga en las secs. 2270 y 2271 de este título, si una persona registrara una declaración de financiamiento con respecto a una garantía mobiliaria de precio aplazado antes o dentro de los 20 días luego que un deudor recibiera entrega de la propiedad gravada, la garantía mobiliaria tendrá prioridad sobre los derechos de un comprador, arrendatario, o acreedor protegido por gravamen que surja entre la fecha que se constituye la garantía mobiliaria y la fecha de registro.