(a) Disposición de la propiedad gravada; continuación de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola; productos.— Excepto que de otro modo se disponga en este capítulo:
(1) Una garantía mobiliaria o un gravamen agrícola continuará sobre la propiedad gravada aunque haya ocurrido una venta, arrendamiento, licencia, permuta, concesión, u otra disposición de la misma a menos que el acreedor garantizado autorizara la disposición libre de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola;
(2) la garantía mobiliaria se constituirá sobre cualquier producto identificable de la propiedad gravada, y
(3) un comprador de propiedad gravada no incurrirá responsabilidad personal debido a una cesión no autorizada a menos que este no haya actuado de buena fe.
(b) Cuándo los productos mezclados se puedan identificar.— Los productos que estén mezclados con otra propiedad serán productos identificables:
(1) Si los productos son bienes, en la medida provista por la sec. 2286 de este título, y
(2) si los productos no son bienes, en la medida que el acreedor garantizado identifique los productos por un método aceptable de rastreo.
(c) Perfección de la garantía mobiliaria sobre los productos.— Una garantía mobiliaria sobre los productos será una garantía mobiliaria perfeccionada si la garantía mobiliaria sobre la propiedad gravada original estaba perfeccionada.
(d) Continuación de la perfección.— Una garantía mobiliaria perfeccionada sobre los productos dejará de estar perfeccionada 21 días después de que la garantía mobiliaria se constituya sobre los productos a menos que:
(1) Las siguientes condiciones se cumplan:
(A) Una declaración de financiamiento radicada cubre la propiedad gravada original;
(B) los productos son propiedad gravada en la cual una garantía mobiliaria podrá ser perfeccionada por la radicación en la oficina en la cual la declaración de financiamiento haya sido radicada, y
(C) los productos no son adquiridos por productos en efectivo;
(2) los productos son identificables como productos en efectivo, o
(3) la garantía mobiliaria sobre los productos se perfeccionara de una forma de que no sea según lo provisto en el inciso (c) de esta sección cuando la garantía mobiliaria se constituya sobre los productos o dentro de los veinte (20) días siguientes.
(e) Cuándo la garantía mobiliaria perfeccionada sobre los productos deja de ser perfeccionada.— Si una declaración de financiamiento registrada cubre la propiedad gravada original, una garantía mobiliaria sobre los productos que permanezca perfeccionada bajo el inciso (d)(1) de esta sección deja de ser perfeccionada:
(1) Cuando la validez de la declaración de financiamiento registrada venza bajo la sec. 2335 de este título o se termina bajo la sec. 2333 de este título, o
(2) Veintiún (21) días después que la garantía mobiliaria se constituye sobre los productos, lo primero que ocurra.