(a) La perfección por control.— Una garantía mobiliaria sobre inversiones, cuentas de depósito, derechos sobre cartas de crédito, papel financiero electrónico o póliza de seguro de vida podrá ser perfeccionada por control de la propiedad gravada según lo dispuesto en las secs. 2214, 2215, 2216, 2217 o 2217a de este título.
(b) Propiedad gravada específica: momento de perfeccionar por control; continuación de la perfección.— Una garantía mobiliaria sobre cuentas de depósitos, el papel financiero electrónico, los derechos sobre cartas de crédito o la póliza de seguro de vida se perfeccionará por control bajo las secs. 2214, 2215, 2216, 2217 o 2217a de este título, cuando el acreedor garantizado obtenga el control y permanezca perfeccionada por control únicamente mientras el acreedor garantizado retenga el control.
(c) Inversiones: Cuándo se perfecciona por control; continuación de la perfección.— Una garantía mobiliaria sobre inversiones se perfeccionará por control bajo la sec. 2216 de este título desde el momento en que el acreedor garantizado obtenga el control y permanezca perfeccionada por control hasta:
(1) Que el acreedor garantizado no tenga el control, y
(2) uno de los siguientes eventos ocurra:
(A) Si la propiedad gravada es un valor con certificado, el deudor tenga o adquiera posesión del certificado;
(B) si la propiedad gravada es un valor sin certificado, el emisor haya registrado o registrara al deudor como el dueño registrado, o
(C) si la propiedad gravada es un derecho a valor, el deudor sea o se convierte en el tenedor del derecho a valor.