(a) Garantías mobiliarias sujetas a otras leyes.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (d), la radicación de una declaración de financiamiento no será necesaria o efectiva para perfeccionar una garantía mobiliaria sobre la propiedad sujeta a:
(1) Una ley, reglamento, o tratado de los Estados Unidos cuyos requisitos para que una garantía mobiliaria tenga prioridad sobre los derechos de un acreedor protegido por gravamen con respecto a la propiedad regirá sobre la sec. 2260(a) de este título;
(2) una ley de otra jurisdicción que provee para que una garantía mobiliaria deba indicarse en un certificado de título como una condición o resultado de que una garantía mobiliaria tenga prioridad sobre los derechos de un acreedor protegido por gravamen con respecto a la propiedad.
(b) Cumplimiento con otras leyes.— El cumplimiento con los requisitos de una ley, reglamento o tratado descritos en el inciso (a) para la obtención de prioridad sobre los derechos de un acreedor protegido por gravamen será equivalente a la radicación de una declaración de financiamiento bajo este capítulo. Excepto según otro modo se dispone en el inciso (d) y la sec. 2263 de este título y los incisos (d) y (e) de la sec. 2266 de este título para bienes sujetos a un certificado de título, una garantía mobiliaria sobre la propiedad sujeta a una ley, reglamento o tratado descrito en el inciso (a) podrá ser perfeccionada sólo por el cumplimiento de los requisitos, y una garantía mobiliaria así perfeccionada se mantendrá perfeccionada aunque ocurra un cambio en el uso o la transferencia de la posesión de la propiedad gravada.
(c) Término y renovación de la perfección.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (d) de esta sección y los incisos (d) y (e) de la sec. 2266 de este título, el término y la renovación de la perfección de una garantía mobiliaria perfeccionada con el cumplimiento de los requisitos provistos por una ley, reglamento o tratado descritos en el inciso (a) se regirán por esa ley, reglamento o tratado. En todos los otros aspectos, la garantía mobiliaria estará sujeta a este capítulo.
(d) Inaplicabilidad a ciertos inventarios.— Durante cualquier período en el que la propiedad gravada esté sujeta a una de las leyes especificadas en el inciso (a)(2), sea inventario para la venta o arrendamiento por una persona o arrendado por esa persona como arrendador y esa persona está dedicada al negocio de venta de bienes de esa clase, esta sección no aplicará a una garantía mobiliaria creada por esa persona sobre la propiedad gravada.