(a) Regla general: perfección por registro.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (b) y la sec. 2262(b) de este título una declaración de financiamiento deberá ser radicada para perfeccionar todas las garantías mobiliarias y los gravámenes agrícolas.
(b) Excepciones: registro no es necesario.— La radicación de una declaración de financiamiento no será necesaria para perfeccionar una garantía mobiliaria:
(1) Que se perfecciona bajo el inciso (d), (e), (f) o (g) de la sec. 2258 de este título;
(2) que se perfecciona bajo la sec. 2259 de este título al constituirse;
(3) sobre una propiedad sujeta a una ley, reglamento o tratado descrito en la sec. 2261(a) de este título;
(4) sobre bienes en posesión de un depositario cuando la garantía mobiliaria se perfecciona bajo las cláusulas (1) o (2) del inciso (d) de la sec. 2262 de este título;
(5) sobre valores con certificados, documentos, bienes, o instrumentos los cuales se perfeccionan sin ser registrados o sin tener la posesión bajo el inciso (e), (f) o (g) de la sec. 2262 de este título;
(6) sobre una propiedad gravada en posesión del acreedor garantizado bajo la sec. 2263 de este título;
(7) sobre una valor con certificado cuando la garantía mobiliaria se perfecciona por entrega del certificado al acreedor garantizado bajo la sec. 2263 de este título;
(8) sobre cuentas de depósito, papel financiero electrónico, inversiones, o derechos de cartas de crédito o las pólizas de seguro de vida cuando la garantía mobiliaria se perfecciona por control bajo la sec. 2264 de este título;
(9) sobre productos perfeccionado bajo la sec. 2265 de este título, o
(10) que se perfecciona bajo la sec. 2266 de este título.
(c) Cesión de una garantía mobiliaria perfeccionada.— Si un acreedor garantizado cede una garantía mobiliaria perfeccionada o un gravamen agrícola, una radicación bajo este capítulo no será requerida para continuar el estado de perfección de la garantía mobiliaria contra acreedores o cesionarios del deudor original.