(a) Ley que regirá: jurisdicción del emisor o persona nominada.— Sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección, la ley de la jurisdicción del emisor o de la persona nominada regirá la perfección, el efecto de la perfección o falta de perfección, y la prioridad de la garantía mobiliaria sobre un derecho de carta de crédito si la jurisdicción del emisor o la persona nominada es un estado.
(b) La jurisdicción del emisor o de la persona nominada. Para propósitos de esta parte, la jurisdicción de un emisor o de una persona nominada es la jurisdicción cuya ley regirá la responsabilidad del emisor o persona nominada con respecto al derecho de carta de crédito según se dispone en la sec. 1235 de este título.
(c) Cuándo la sección no es aplicable.— Esta sección no aplicará a una garantía mobiliaria que se perfecciona sólo bajo la sec. 2258(d) de este título