(a) Ley de la jurisdicción del banco regirá.— La ley local de la jurisdicción del banco rige la perfección, el efecto de la perfección o no perfección, y la prioridad de la garantía mobiliaria sobre la cuenta de depósito que se mantiene en el banco.
(b) Jurisdicción del banco.— Las siguientes reglas determinan la jurisdicción del banco para propósitos de este capítulo:
(1) Si el acuerdo entre el banco y el deudor que rige la cuenta de depósito provee expresamente que una jurisdicción particular es la jurisdicción del banco para propósitos de esta parte, este capítulo, o la Ley de Transacciones Comerciales, esa jurisdicción será la jurisdicción del banco.
(2) Si la cláusula (1) no aplicara y el acuerdo entre el banco y su cliente que rige la cuenta de depósito dispone expresamente que el acuerdo se regirá por la ley de una jurisdicción particular, esa jurisdicción será la jurisdicción del banco.
(3) Si no aplicara la cláusula (1) ni la cláusula (2) y un acuerdo entre el banco y su cliente que rige la cuenta de depósito provee expresamente que la cuenta de depósito se mantendrá en una oficina en una jurisdicción particular, esa jurisdicción será la jurisdicción del banco.
(4) Si ninguno de los cláusulas anteriores aplicara, la jurisdicción del banco será la jurisdicción de la oficina identificada en el estado de cuenta como la oficina que atiende la cuenta del cliente.
(5) Si ninguno de los cláusulas anteriores aplicara, la jurisdicción del banco será la jurisdicción en la cual la oficina principal de negocios del banco esté localizada.