(a) Aplicabilidad de esta sección.— Esta sección aplicará a bienes sujetos a un certificado de título, aún cuando no exista otro nexo entre la jurisdicción bajo cuyo certificado de título los bienes están cubiertos y los bienes o el deudor.
(b) Cúando los bienes están sujetos a certificado de título.— Los bienes quedarán sujetos a un certificado de título cuando se entregue a la autoridad correspondiente una solicitud válida para obtener el certificado de título y se paguen los cargos de la solicitud. Los bienes cesarán de estar sujetos a un certificado de título al momento en que el certificado de título cese de ser efectivo bajo la ley de la jurisdicción o al momento en que los bienes estén sujetos subsiguientemente por un certificado de título emitido por otra jurisdicción, lo primero que ocurra.
(c) Ley aplicable.— La ley de la jurisdicción bajo cuyo certificado los bienes están sujetos regirá la perfección, el efecto de la perfección o falta de perfección, y la prioridad de una garantía mobiliaria sujeta por un certificado de título desde el momento en que los bienes comiencen a estar sujetos por el certificado de título hasta que los bienes cesen de estar sujetos por un certificado de título.