§ 2235. Uso o disposición de la propiedad gravada es permisible

PR Laws tit. 19, § 2235 (2018) (N/A)
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(a) Cuando una garantía mobiliaria no es inválida o fraudulenta.— Una garantía mobiliaria no es inválida o fraudulenta contra acreedores por motivos de que:

(1) El deudor tenga el derecho o la habilidad de:

(A) Usar, mezclar, disponer de todo o parte de la propiedad gravada, incluyendo los bienes devueltos o reposeídos;

(B) cobrar, transigir, exigir, o de otro modo disponer de la propiedad gravada;

(C) aceptar la devolución de la propiedad gravada o reposeerla, o

(D) usar, mezclar o disponer del producto; o

(2) el acreedor garantizado no le exija al deudor que rinda cuentas del producto o reemplace la propiedad gravada.

(b) Requisitos de la posesión no quedan anulados.— Esta sección no anulará el cumplimiento de los requisitos de posesión cuando la constitución, registro, o exigibilidad de una garantía mobiliaria depende de la posesión de la propiedad gravada por el acreedor garantizado.