§ 2217. Control en derecho de carta de crédito

PR Laws tit. 19, § 2217 (2018) (N/A)
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Si el emisor o la persona nominada consienten a la cesión de los productos de la carta de crédito bajo la sec. 1233(c) de este título u otra ley o práctica aplicable, un acreedor garantizado tendrá control sobre un derecho de carta de crédito limitado a cualquier derecho de pago o de cumplimiento por el emisor o cualquier persona nominada.