§ 1908. Deber del intermediario de valores de cambiar la tenencia del tenedor de derecho a otra clase de tenencia de valores

PR Laws tit. 19, § 1908 (2018) (N/A)
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(1) Actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o

(2) en ausencia de pacto, ejerce las directrices del tenedor de derecho con debido cuidado conforme las normas razonables del comercio.