(a) Un intermediario de valores deberá cumplir con un requerimiento de derecho si la persona adecuada lo origina, tiene oportunidad razonable para verificar que el mismo es auténtico y autorizado; y tiene oportunidad razonable para actuar conforme al mismo. Un intermediario de valores cumple con este deber si:
(1) Respecto al deber, actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o
(2) en ausencia de pacto, al cumplir el requerimiento de derecho ejerce debido cuidado conforme a las normas razonables del comercio.
(b) Si un intermediario de valores transfiere un activo financiero conforme a un requerimiento de derecho inválido, el intermediario deberá restablecer un derecho a un valor a favor de la persona con derecho a él, y deberá pagar o acreditar cualquier pago o distribución que la persona dejare de percibir como resultado de la transferencia ilegal. Si el intermediario de valores no restablece el derecho a un valor, el intermediario será responsable al tenedor de derecho por los daños.