§ 1906. Deber del intermediario de valores de ejercer los derechos según instruído por un tenedor de derecho

PR Laws tit. 19, § 1906 (2018) (N/A)
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(1) Respecto al deber, actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o

(2) en ausencia de pacto, coloca al tenedor de derecho en posición para ejercer directamente los derechos o si al seguir las directrices del tenedor de derecho ejerce debido cuidado conforme a las normas razonables del comercio.