§ 1905. Deber del intermediario de valores respecto a pagos y distribuciones

PR Laws tit. 19, § 1905 (2018) (N/A)
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(a) Un intermediario de valores deberá tomar acción para obtener un pago o una distribución hecha por el emisor de un activo financiero. Un intermediario de valores cumple con este deber si:

(1) Respecto al deber, actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o

(2) en ausencia de pacto, al intentar obtener el pago o la distribución ejerce debido cuidado conforme a las normas razonables del comercio.

(b) Un intermediario le es responsable al tenedor de derecho por cualquier pago o distribución hecha por el emisor que haya recibido.