Salvo pacto en contrario, el transmitente de un valor, al serle requerido, deberá dar prueba al comprador de su autoridad para transferir o cumplir con cualquier otro requisito que sea necesario para registrar la transferencia del valor. Si la transferencia no es por valor, el transmitente no tiene que hacerlo a menos que el comprador sufrague los gastos necesarios. El comprador podrá rechazar o rescindir la transferencia si el transmitente no satisface la petición en un tiempo razonable.