§ 1753. Caducidad como aviso de defecto o defensa

PR Laws tit. 19, § 1753 (2018) (N/A)
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(1) Requiere pago de dinero, la entrega de un valor con certificado, el registro de transferencia de un valor sin certificado, o cualesquiera de éstos a la presentación o entrega de un certificado de valor, los fondos o el valor están disponibles en la fecha fijada para pago o cambio, y el comprador toma el valor más de un año después de tal fecha, o

(2) no está contemplado en el inciso (1) de esta sección y el comprador toma el valor más de dos (2) años después de la fecha fijada para entrega o presentación o de la fecha cuando venció el cumplimiento.