§ 1715. Intermediarios de valores y otras personas no responsables ante un reclamante adverso

PR Laws tit. 19, § 1715 (2018) (N/A)
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(1) Tomara la acción luego de que se le haya presentado un interdicto, orden protectora u otra resolución emitida por un tribunal competente prohibiéndole la transacción, y que haya tenido una oportunidad razonable para actuar conforme a la misma; o

(2) actuara en colusión con el causante de un daño en violación de los derechos de un reclamante adverso; o

(3) en el caso de un certificado de valor robado, actuara con aviso de un reclamo adverso.