§ 1709. Garantías del tenedor indirecto

PR Laws tit. 19, § 1709 (2018) (N/A)
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(a) La persona que origina un requerimiento de derecho ante un intermediario de valores le garantiza que:

(1) El requerimiento lo hace una persona adecuada, y en el caso que el requerimiento lo haga un agente, que éste tiene autoridad para actuar en nombre de la persona adecuada, y

(2) no existe un reclamo adverso contra el requerimiento de valor.

(b) La persona que entregue un certificado de un valor a un intermediario de valores para que éste lo acredite a una cuenta de valores o que origine una instrucción para que se acredite un valor sin certificado a una cuenta de valores, da al intermediario las garantías provistas en la sec. 1708(a) o (b) de este título.

(c) El intermediario de valores que entregue un certificado a su tenedor de derecho o que provoque el registro de su tenedor como dueño de un valor sin certificado, da al tenedor de derecho las garantías provistas en la sec. 1708(a) o (b) de este título.