Si más de una persona reclama título o posesión de los bienes, el depositario quedará excusado de la entrega hasta tanto haya tenido tiempo razonable para determinar la validez de las reclamaciones adversas o para traer una acción para obligar a los reclamantes que litiguen entre sí y podrá compeler tal acción, tanto al defender contra una acción por falta de entrega de los bienes, como por acción original, lo que sea apropiado.