§ 1653. Reclamos conflictivos; procedimiento para obligar a reclamantes adversos a litigar entre sí

PR Laws tit. 19, § 1653 (2018) (N/A)
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Si más de una persona reclama título o posesión de los bienes, el depositario quedará excusado de la entrega hasta tanto haya tenido tiempo razonable para determinar la validez de las reclamaciones adversas o para traer una acción para obligar a los reclamantes que litiguen entre sí y podrá compeler tal acción, tanto al defender contra una acción por falta de entrega de los bienes, como por acción original, lo que sea apropiado.