Un duplicado o cualquier otro documento que represente cubrir bienes ya cubiertos por un documento vigente del mismo emisor no conferirá derecho alguno respecto a los bienes, excepto según se dispone para el caso de cartas de porte en juego, emisión excesiva de documentos respecto a bienes fungibles y sustitutos para documentos perdidos, robados o destruidos. Pero el emisor será responsable por los daños que cause su emisión excesiva o su falta de identificar un duplicado como tal mediante una nota conspicua en su faz.