§ 1234. Prescripción

PR Laws tit. 19, § 1234 (2018) (N/A)
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Cualquier acción para hacer valer los derechos u obligaciones que surjan de las secs. 1221 a 1236 de este título deberá ser radicada dentro de un año a partir de la fecha de expiración de la carta de crédito o un año después de surgir la causa de acción, lo que ocurra primero. Una causa de acción surge cuando el incumplimiento ocurrió, irrespectivamente de la parte afectada tenga conocimiento del incumplimiento.