§ 1229. Garantías

PR Laws tit. 19, § 1229 (2018) (N/A)
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(a) Si la presentación es atendida, el beneficiario garantiza:

(1) Al emisor, a cualquier otra persona a quien se ha presentado, y al solicitante que no hay fraude o falsificación de clase alguna según descrita en la sec. 1228(a) de este título, y

(2) al solicitante que el giro no viola ningún acuerdo entre el solicitante y el beneficiario o cualquier otro acuerdo que tengan la intención que sea incrementado por la carta de crédito.

(b) Las garantías en el inciso (a) de esta sección son en adición a las garantías que surgen bajo las secs. 501 a 755, 801 a 1004, 1401 a 1653 y 1701 a 1911 de este título por la presentación o cesión de documentos cubiertos por cualquiera de esas secciones.