§ 1228. Fraude y falsificación

PR Laws tit. 19, § 1228 (2018) (N/A)
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(a) Si una presentación de su faz aparenta cumplir con los términos y condiciones de una carta de crédito, pero un documento requerido es falsificado o materialmente fraudulento, o atención a la presentación facilitaría un fraude por el beneficiario sobre el emisor o solicitante:

(1) El emisor atenderá la presentación, si la atención es requerida por:

(A) La persona designada quien ha dado valor de buena fe y sin notificación de la falsificación o fraude;

(B) el confirmado que ha atendido su confirmación de buena fe;

(C) un tenedor de buena fe sobre un giro emitido bajo una carta de crédito que fue tomado después de la aceptación del emisor o la persona designada, o

(D) a un cesionario de la obligación diferida del emisor o la persona designada que fue tomada por valor y sin notificación de falsificación o fraude después que la obligación fue incurrida por el emisor o la persona designada, y

(2) el emisor, actuando de buena fe, podrá atender o desatender la presentación en cualquier caso.

(b) Si el solicitante reclama que un documento requerido está falsificado o es fraudulento o que la atención a la presentación facilitaría un fraude por el beneficiario en contra del emisor o el solicitante, un tribunal con jurisdicción podrá temporeramente o permanentemente imponer al emisor que atienda la presentación o a conceder un remedio similar en contra del emisor o cualquier otra persona solamente si el tribunal concluye que:

(1) El remedio no está prohibido por una ley aplicable a un giro aceptado o una obligación diferida incurrida por el emisor;

(2) un beneficiario, emisor o persona designada que pueda ser adversamente afectada está adecuadamente protegida en contra de la pérdida que pueda sufrir debido a la concesión del remedio;

(3) todas las condiciones que le dan derecho a la persona solicitar el remedio bajo las leyes de Puerto Rico han sido cumplidas, y

(4) a base de la información suministrada al tribunal, el solicitante tiene más oportunidad de prevalecer bajo su reclamación de falsificación o fraude y la persona que requiere la atención no cualifica para protección bajo el inciso (a)(1) de esta sección.