§ 853. Efecto de las instrucciones

PR Laws tit. 19, § 853 (2018) (N/A)
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Sujeto a lo dispuesto por las secs. 501 a 755 de este título respecto a la apropiación indebida de instrumentos (sec. 670 de este título) y los endosos restrictivos (sec. 556 de este título), solamente el cedente de un banco cobrador puede darle instrucciones que afecten al banco o constituyan un aviso al mismo, y un banco cobrador no será responsable ante las partes anteriores por cualquier acción que tome siguiendo esas instrucciones o de conformidad con cualquier acuerdo con su cedente.