Si cualquier disposición o cláusula de las secs. 401 et seq. de este título o aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancias se declara inválida, tal invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones de las secs. 401 et seq. de este título a las que se les pueda dar efecto sin la disposición o aplicación declarada inválida, y a este fin las disposiciones de las secs. 401 et seq. de este título son separadas e independientes.