§ 406. Relevo o renuncia de una reclamación o derecho luego de un incumplimiento

PR Laws tit. 19, § 406 (2018) (N/A)
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Toda reclamación o derecho por incumplimiento de una obligación al amparo de las secs. 401 et seq. de este título podrá renunciarse mediante un relevo o renuncia escrita, firmada y entregada por la parte perjudicada, o a su representante salvo que la renuncia o relevo sean contrarios a la ley, la moral o al orden público.