§ 404. Aplicación territorial; el poder de las partes de escoger el derecho aplicable

PR Laws tit. 19, § 404 (2018) (N/A)
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(1) Las partes podrán pactar el derecho que gobernará sus derechos y obligaciones, ya sea el de Puerto Rico o el de cualquier estado o nación.

(2) Cuando una de las siguientes disposiciones de este subtítulo especifique el derecho aplicable, esa disposición gobernará y un acuerdo contrario es válido solo en la medida que lo permita el derecho (incluyendo las reglas de conflictos de leyes) así especificado:

(a) Sección 802; Aplicabilidad del Capítulo sobre Depósitos y Cobros Bancarios.

(b) Sección 1167; Ley que regirá en el capítulo sobre transferencias de fondos.

(c) Sección 1235; Cartas de Crédito.

(d) Sección 1710; Aplicabilidad del capítulo sobre valores de inversión.

(e) Secciones 2251 a 2257; La Ley que regirá la perfección, el efecto de la perfección o no perfección y la prioridad de garantías mobiliarias y gravámenes agrícolas.