§ 4046. Prestación de servicios por instituciones públicas
PR Laws tit. 18, § 4046 (2018) (N/A)
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Las instituciones públicas sujetas a las disposiciones aquí contenidas, tendrán un término no mayor de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para iniciar la prestación de los servicios mencionados.