§ 4045. Informe anual de progreso

PR Laws tit. 18, § 4045 (2018) (N/A)
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El Estado debe garantizar las condiciones óptimas y brindar opciones de educación para las personas sordas. Con el propósito de medir el progreso e identificar las limitaciones de esta Ley, si alguna, se ordena al Departamento de Educación y al Consejo de Educación de Puerto Rico a remitirle al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual de progreso al finalizar cada año fiscal.