§ 4027. Nombramiento especialista y capacitación docente

PR Laws tit. 18, § 4027 (2018) (N/A)
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El(La) Secretario(a) de Educación nombrará a un(a) especialista en educación de lenguaje de señas y/o lingüística para que seleccione a los(as) maestros(as) que ofrecerán el curso de la sec. 4021 de este título. Este(a) especialista tendrá la responsabilidad de supervisar a los(as) maestros(as) del curso de lenguaje de señas que se esté ofreciendo. También deberá rendir informes anuales en torno a la efectividad del curso, la cantidad de estudiantes beneficiados y la fluidez de los estudiantes al utilizar el lenguaje de señas.

En caso de que la implantación de este capítulo requiera contratar, reclutar, capacitar y/o certificar a maestros(as) de lenguaje de señas, el(la) especialista identificado(a) en esta sección lo hará de conformidad con el ordenamiento laboral vigente. No obstante, les dará prioridad a personas sordas para que éstas sean contratadas, reclutadas, capacitadas y/o certificadas como maestros(as) de lenguaje de señas.