§ 4026. Implantación del currículo

PR Laws tit. 18, § 4026 (2018) (N/A)
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Una vez diseñado el currículo, el Departamento de Educación lo implantará en forma escalonada, atendiendo primero el nivel elemental, y de conformidad con los recursos que tenga disponibles. A estos efectos, el Departamento tendrá facultad para entrar en acuerdos de colaboración con entidades sin fines de lucro que cuenten con un historial probo de vínculos con la comunidad sorda.