§ 4024. Currículo

PR Laws tit. 18, § 4024 (2018) (N/A)
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El Departamento de Educación y el Comité identificado en la sec. 4023 de este título prepararán el currículo de lenguaje de señas estandarizado, así como las expectativas de grado y los materiales didácticos a utilizarse, pero deberán respetar e incorporar, en la medida en que sea posible, los elementos tradicionales o distintivos que resulten indispensables a la identidad de la comunidad sorda en cada región educativa. Este currículo deberá ser aprobado por el(la) Secretario(a) de Educación antes que comience su implantación.

El Departamento de Educación tendrá la potestad de establecer acuerdos colaborativos con aquellas instituciones educativas privadas que deseen adoptar voluntariamente el currículo de lenguaje de señas diseñado y aprobado.

El Departamento de Educación podrá incorporar el uso de recursos tecnológicos a la enseñanza del lenguaje de señas siempre que esto no vulnere la integridad y efectividad del proceso de enseñanza y aprendizaje, ni resulte contraproducente a los propósitos y disposiciones de este capítulo.