§ 4023. Creación de Comité

PR Laws tit. 18, § 4023 (2018) (N/A)
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Se crea el Comité de asesoramiento, diseño y redacción del currículo para la enseñanza del lenguaje de señas en Puerto Rico (en adelante, Comité). El Comité estará integrado por el(la) especialista en educación de lenguaje de señas y/o lingüística identificado(a) en la sec. 4027 de este título, un (1) representante de la comunidad sorda de cada región educativa, y tres (3) intérpretes de lenguaje de señas a ser seleccionados por el(la) Secretario(a) de Educación de una lista de candidatos sometidos por las instituciones registradas para ofrecer servicios de interpretación en Puerto Rico.

Las personas que integren el Comité no podrán recibir remuneración económica por los servicios prestados en éste, salvo el pago dietas razonables establecidas mediante reglamento por el Departamento de Educación, de ser necesario.