El(La) Secretario(a) de Educación se asegurará que los cursos de lenguaje de señas formen parte del currículo ordinario en el nivel elemental. En los niveles intermedio y superior el curso de lenguaje de señas se ofrecerá como uno electivo.
El(La) Secretario(a) de Educación decidirá el mínimo de horas a la semana que sea viable enseñar el curso para cumplir el propósito que los alumnos de las escuelas de Puerto Rico estén familiarizados y puedan utilizar el lenguaje de señas para comunicarse con personas sordas. También determinará el grado o año escolar en que se debe comenzar a ofrecer el curso.
El Departamento de Educación ofrecerá el curso de lenguaje de señas identificado en la sec. 4021 de este título a los padres, madres, tutores(as) y/o custodios de niños(as) sordos(as).
Ordenar al Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR) a llevar a cabo un proceso de orientación a las instituciones educativas privadas de nivel elemental, intermedio y superior sobre la importancia de incluir en sus currículos cursos de lenguaje de señas. Será responsabilidad del CEPR levantar estadísticas sobre las instituciones educativas privadas que cuentan con estos cursos.