§ 4009. Informes

PR Laws tit. 18, § 4009 (2018) (N/A)
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El Comité Interagencial, por medio del Director del Programa, remitirá informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre las gestiones realizadas al amparo de lo aquí dispuesto. A partir de la aprobación de esta ley, el Director del programa rendirá un primer informe dentro de un término no mayor de noventa (90) días. Posterior a la presentación del primer informe, rendirá el mismo al 31 de diciembre de cada año.