§ 4007. Comité Interagencial—Presidente

PR Laws tit. 18, § 4007 (2018) (N/A)
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El Comité Interagencial será presidido por el Secretario del Departamento de Educación o su representante. Las agencias y oficinas, antes mencionadas, designarán un funcionario para la coordinación de los servicios de apoyo y facilitarán la prestación de servicios de sus respectivas agencias para atender a los estudiantes que se refieran.