§ 3993. Creación

PR Laws tit. 18, § 3993 (2018) (N/A)
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Se crea el Consejo Consultivo del Programa de Tiempo Lectivo Extendido integrado por veintiún (21) miembros quienes serán nombrados por el Gobernador, incluyendo al Secretario(a) de Educación, quien actuará como co-presidente, representantes estatales y municipales de seguridad pública, representantes del Departamento de la Familia y de la Oficina de Asuntos de la Juventud, representante del Departamento de Recreación y Deportes, representantes de bibliotecas, organizaciones de arte, desarrollo de fuerza trabajadora, educación superior, al igual que líderes de escuelas públicas y privadas, representantes del programa de Tiempo Lectivo Extendido y cualquier otro programa de actividades que se ofrezca antes o después del horario regular de clases, representantes de la juventud, representantes de los padres y representantes del sector empresarial y personas privadas comprometidas con el desarrollo y bienestar social de nuestros niños y jóvenes estudiantes; seis (6) miembros serán nombrados por la Asamblea Legislativa, incluyendo un (1) miembro nombrado por el Presidente de la Cámara de Representantes quien fungirá como co-presidente; un (1) miembro nombrado por el Presidente del Senado quien fungirá como co-presidente; y los presidentes o sus designados de la Comisión de Gobierno y la Comisión de Educación y Asuntos de la Familia de la Cámara y el Senado de Puerto Rico.

De los miembros nombrados por el Gobernador, siete (7) serán designados por un término de un (1) año, cuatro (4) por el término de dos (2) años, cuatro (4) por un término de tres (3) años, tres (3) por un término de cuatro (4) años y tres (3) por un término de cinco (5) años. Al vencimiento de los términos iniciales, los nombramientos subsiguientes serán por un término de cinco (5) años cada uno. En caso de vacante, la persona designada por el Gobernador para cubrirla ejercerá sus funciones por el término no concluido del miembro del Consejo Consultivo que crea la vacante.

Los miembros del Consejo Consultivo que sean designados por los miembros ex officio como representantes de éstos ocuparán su cargo en el Consejo Consultivo mientras los miembros ex officio que les hayan designado estén en el desempeño de sus respectivas funciones y hasta que se nombren sus sucesores y éstos tomen posesión de sus cargos.

Trece (13) integrantes constituirán quórum para celebrar reuniones del Consejo Consultivo y sus acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes. El Secretario de Educación proveerá al Consejo Consultivo las instalaciones, equipo, materiales y recursos humanos necesarios para cumplir las funciones que le asigna este capítulo.

El Consejo Consultivo se reunirá cuantas veces lo estimen necesario los co-presidentes o la mayoría del Consejo Consultivo, pero no será menos de una vez cada tres (3) meses.