§ 3978. Informes

PR Laws tit. 18, § 3978 (2018) (N/A)
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El Secretario de Educación remitirá informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre las gestiones realizadas al amparo de lo dispuesto en este capítulo y los logros alcanzados por los estudiantes con este Programa. A partir de la aprobación de esta ley, el Secretario de Educación rendirá un informe por año académico el 30 de junio de cada año.