Será obligación de los padres, tutores o encargados, notificar a la institución escolar sobre la condición de diabetes del estudiante y cumplir con sus obligaciones conforme están establecidas en este capítulo. La institución escolar no incurrirá en incumplimiento con las disposiciones de este capítulo en los casos donde los padres, tutores o encargados no cumplan con sus obligaciones bajo esta legislación.