§ 3906. Personal escolar adiestrado

PR Laws tit. 18, § 3906 (2018) (N/A)
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El (la) Director (a) Escolar escogerá no menos de dos (2) personas voluntarias para asistir y manejar la diabetes del estudiante y éstos serán denominados como el Personal Escolar Adiestrado. De no haber personas voluntarias, la institución escolar contratará el personal necesario para cumplir con este capítulo, sin cargo adicional para los padres, encargados o tutores.