§ 3853. Administración

PR Laws tit. 18, § 3853 (2018) (N/A)
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El Secretario de Educación deberá adoptar la reglamentación necesaria para que en el sistema público las pruebas de admisión a instituciones postsecundarias, conocida como College Board se administren durante el horario escolar. Además, el Departamento de Educación deberá realizar todas las gestiones necesarias con las entidades responsables de preparar y administrar la prueba de ingreso a las instituciones universitarias ubicadas en Puerto Rico, de forma tal que se garantice cuando fuere viable de acuerdo con las respectivas normas, el ofrecimiento de la prueba de acuerdo a las disposiciones de este capítulo. La reglamentación dispondrá que las pruebas se administren en igualdad de condiciones en cuanto a duración de las pruebas y fechas hábiles para someter a las mismas a todo estudiante de cualquier institución educativa en Puerto Rico, sujeto a acomodo razonable de necesidades especiales; así como para disponer el procedimiento para los estudiantes del sistema público cuando cualquiera de estas pruebas no pudiere ser administrada dentro de horario escolar regular.