Toda agencia con responsabilidades específicas, de acuerdo a este capítulo, deberá cumplir con cada una de sus obligaciones. Aquella agencia o entidad pública o privada que incumpla con lo anterior, estará sujeta a las sanciones que procedan conforme a las disposiciones de este capítulo, las disposiciones establecidas en la Individuals with Disabilties Education Act (IDEA, por sus siglas en inglés), la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Justicia Federal y la Oficina del Procurador(a) del Ciudadano, la Oficina de la Defensoría de las Personas con Impedimentos y el sistema administrativo de querellas de cada agencia, según intervengan y apliquen.
El ejercicio de las acciones autorizadas por ésta es independiente de cualquier otra acción civil o criminal, derecho o remedio que disponga la legislación vigente y ninguna de las disposiciones de ésta limitará o impedirá el ejercicio de tales acciones, derechos o remedios.