§ 3837. Implantación e informe de resultados

PR Laws tit. 18, § 3837 (2018) (N/A)
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La implantación de este capítulo se realizará en forma escalonada durante un período de tres (3) años. Al cabo del primer año se identificarán las necesidades y se diseñará un plan estratégico para atender las mismas. Durante el segundo año se implantará el plan y en su tercer año se evaluará el mismo y se modificará, de ser necesario. Al cabo de los tres años contados a partir de la aprobación de la ley, culminará el proceso de implantación y quedarán en pleno vigor todas las disposiciones de la misma.

Al culminar el primer periodo de tres años de su implantación la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos remitirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe de resultados. El mismo deberá ser remitido dentro de 120 días a partir de la vigencia de los primeros tres años de esta ley.