§ 3834. Sistema de admisión a la institución de educación postsecundaria

PR Laws tit. 18, § 3834 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los(as) estudiantes deberán cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la institución de educación superior a la que interesan ingresar. Cuando el estudiante con impedimentos o diversidad funcional es admitido(a) por el proceso regular, el (la) estudiante decidirá si solicita los beneficios dispuestos en este capítulo al Consejero(a) en Rehabilitación adscrito a la institución. La solicitud de beneficios al amparo de este capítulo, será coordinada por la Oficina de Personas con Impedimentos o Diversidad Funcional de cada institución universitaria o con la Oficina de Admisiones.

Cuando los resultados de los exámenes de admisión o el IGS no favorecen la admisión de la persona con impedimentos o diversidad funcional, la institución universitaria tendrá la responsabilidad de informar de manera expedita al estudiante en torno a la disponibilidad del proceso de admisión extendida y solicitud ante el Comité Evaluador de Admisión Extendida en Instituciones de Educación Postsecundaria no Universitaria y Universitaria a nivel subgraduado y graduado. La institución universitaria implantará por medio de este Comité un sistema para ampliar los procesos de admisión, de forma tal que se pueda identificar las potencialidades académicas postsecundarias de la persona con impedimentos o diversidad funcional para su admisión. El proceso de admisión extendido utilizará como base lo establecido en este capítulo y la solicitud de admisión extendida, la cual podrá estar compuesta de instrumentos de evaluación alternos, muestras de trabajo obtenidos a través del proceso de avalúo del aprendizaje, entrevista, talleres y cursos especiales, entre otros. El Comité Evaluador será convocado por conducto del(de la) Decano(a) de Estudiantes o su representante en cada institución.

La institución someterá los documentos al Comité Evaluador de Admisión, compuesto por el(la) Consejero(a) en Rehabilitación, el(la) Decano(a) de Estudiantes o su representante, un oficial de admisiones, un(a) oficial de servicios al estudiante con impedimentos o diversidad funcional y/o cualquier otro funcionario(a) en la institución que trabaje directamente con la persona con impedimentos o diversidad funcional y un(a) representante del departamento o facultad que interesa ingresar el(la) estudiante.

El Comité Evaluador de Admisión Extendida analizará y hará las recomendaciones pertinentes en cada caso. La institución notificará al estudiante la determinación. Si es admitido(a), se le orientará sobre el proceso de matrícula, los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional, sus derechos y responsabilidades, y los procesos generales de la implantación del acomodo o modificación razonable y de apoyo que se le proveerá a través del desarrollo de un Plan Individualizado de Transición y Retención (PITR) que cree las condiciones para que el estudiante complete el grado universitario. El PITR es un acuerdo establecido entre el estudiante y la institución educativa en el cual se establecen los deberes y responsabilidades de las partes tomando en consideración las recomendaciones del Comité de Admisión Extendida. El Comité deberá determinar y recomendar si la persona con impedimentos o diversidad funcional debe participar de cursos o talleres introductorios a la vida universitaria que le permitan ajustarse y conocer los diferentes servicios disponibles que facilitarán la transición al nivel postsecundario en igualdad de condiciones. Este curso o taller podrá ser utilizado por la institución como herramienta para el proceso de admisión extendida. El PITR será desarrollado por el consejero en rehabilitación y el(la) estudiante e integrará servicios internos, externos y complementarios a ofrecerse que promuevan la retención.