§ 3820. Informes

PR Laws tit. 18, § 3820 (2018) (N/A)
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Las entidades de educación alternativa remitirán informes anuales a la Comisión de Educación Alternativa, quien a su vez, elaborará con la información recibida, otro informe anual que le será sometido al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre las gestiones realizadas y la utilización de los fondos provistos al amparo de lo aquí dispuesto. A partir de la constitución de la Comisión, ésta requerirá a las entidades de educación alternativa la radicación de un primer informe. Posterior a la presentación del primer informe, rendirán un informe anual, en o antes del 30 de septiembre de cada año.

La Comisión podrá requerir a las entidades de educación alternativa cualquier otro informe especial, siempre y cuando sea solicitado con quince (15) días de antelación.