§ 3819. Usos permitidos para las asignaciones realizadas a entidades de educación alternativa

PR Laws tit. 18, § 3819 (2018) (N/A)
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(a) Distribución de fondos, mediante subvención o asignación por estudiante, a organizaciones de demostrada efectividad para la continuidad de la implantación y desarrollo de programas de educación alternativa.

(b) Subvenciones para la creación de nuevos programas o el fortalecimiento de programas de reciente creación.

(c) Subvenciones o contratos de capacitación y asistencia técnica relacionados con la educación alternativa.

(d) Subvenciones o contratos para implantar estrategias de difusión para que el público comprenda el concepto de la educación alternativa.

(e) Subvenciones o contratos para evaluaciones externas, investigaciones y estudios que contribuyan a la documentación y acopio de estadísticas sobre la educación alternativa.

(f) Promoción y cultivo de relaciones con sistemas y entidades de educación alternativa en otros estados de Estados Unidos y en otros países.

(g) Contratación de recursos para allegar fondos adicionales para la educación alternativa en Puerto Rico.

(h) Gastos administrativos y/u operacionales requeridos para la implantación de este capítulo.

(i) Cualquier otro uso afín con los propósitos de este capítulo.