§ 3818. Fondos para la educación alternativa en Puerto Rico

PR Laws tit. 18, § 3818 (2018) (N/A)
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Para cumplir con los propósitos de este capítulo, se asignará anualmente la cantidad de doce millones de dólares ($12,000,000) a la Alianza para la Educación Alternativa, Inc., a partir del Año Fiscal 2012-2013. La Alianza deberá utilizar parte de este presupuesto para programas de desarrollo profesional de su personal docente y para establecer los sistemas de información del estudiante, de conformidad con lo dispuesto en la sec. 3815 de este título. De existir cualquier sobrante en el presupuesto asignado, el mismo podrá ser utilizado en años fiscales posteriores en fines que no sean ajenos a este capítulo.

Esta asignación se otorgará recurrentemente a la Alianza, teniendo como agencia custodio al Departamento de Educación. Ello implica que los fondos serán recibidos por el Departamento de Educación para ser desembolsados semestralmente a la Alianza para la Educación Alternativa Inc., previa presentación de los informes financieros a los que hace referencia la sec. 3817(c) de este título.

Además, se asignará anualmente en el presupuesto del Departamento de Educación la cantidad de siete millones de dólares ($7,000,000) para la operación del Proyecto C.A.S.A. De existir cualquier sobrante en el presupuesto asignado, el mismo podrá ser utilizado en años fiscales posteriores en fines que no sean ajenos a este capítulo.

El Departamento de Hacienda descontará el uno por ciento (1%) del presupuesto asignado en este capítulo, tanto a la Alianza como al Proyecto C.A.S.A., y lo remitirá al Consejo de Educación de Puerto Rico para sufragar los costos operacionales de la Comisión de Educación Alternativa.