§ 3807. Reglamentación

PR Laws tit. 18, § 3807 (2018) (N/A)
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El Departamento deberá atemperar sus reglamentos a las disposiciones de este capítulo en un término no mayor de noventa (90) días. Asimismo, el Consejo deberá atemperar o crear reglamentación a tenor con lo dispuesto en este capítulo. Los reglamentos a tales efectos adoptados, estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.