§ 3525. Reglamento

PR Laws tit. 18, § 3525 (2018) (N/A)
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El Departamento de Educación promulgará, en un término de sesenta (60) días a partir de la vigencia de esta ley, los reglamentos que entienda pertinentes para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo. De igual forma, atemperará cualquier reglamento o carta circular vigente que vaya en contravención de lo aquí establecido.